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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249681
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 18

AGRARIO. MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE SUJETOS AGRARIOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 482/83. Tomás Elizalde Mendoza. 9 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre. Nota: En los Informes de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDATARIO. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 249681