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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE SUJETOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 18
Del estudio armónico y sistemático del libro segundo de la Ley de Amparo debe estimarse inaplicable el artículo 81 del propio ordenamiento cuando quien solicita la protección de la Justicia Federal es alguno de los sujetos comprendidos en el régimen jurídico a que se refiere el artículo 27 constitucional, atendiendo al espíritu proteccionista consignado a favor de la clase campesina por su situación social, económica y cultural. Por ello no se les debe dar el mismo tratamiento que a cualquier quejoso, quien se hace acreedor a una multa por haber acudido a solicitar el amparo para entorpecer la ejecución del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 482/83. Tomás Elizalde Mendoza. 9 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.
Nota: En los Informes de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDATARIO. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO.".