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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUSPENSION DE OFICIO. DEBE CONCEDERSE DE PLANO Y NO FORMAR INCIDENTE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE BIENES EJIDALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 19
Si el acto reclamado puede conducir a la privación total o parcial de bienes que un ejido dice tener en posesión, el Juez de Distrito no debió tramitar incidente de suspensión, sino conceder de plano la suspensión de los actos reclamados, toda vez que esta circunstancia se regula por el artículo 233 de la Ley de Amparo, motivo por el cual procede revocar la interlocutoria recurrida y conceder al ejido quejoso la suspensión de oficio, sólo en relación a los actos reclamados de las ejecutorias, y ordenar que se agreguen al cuaderno principal del juicio de amparo los autos del incidente de suspensión que erróneamente se tramitó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1/83. Simitrio Martínez Montoya y otros. 13 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE OFICIO. DEBE CONCEDERSE DE PLANO Y NO FORMAR INCIDENTE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE BIENES EJIDALES.".