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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 20
AGRAVIOS, ANALISIS DE LOS, EN LA APELACION. FORMA DE REALIZARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 20
Aun cuando se advierta de la simple lectura tanto del ocurso de agravios como del fallo impugnado, que el tribunal responsable analizó en conjunto los motivos de inconformidad aducidos por el apoderado del apelante, sin embargo, tal circunstancia no es conculcatoria de garantías, ya que lo que sustancialmente interesa en las resoluciones de segunda instancia es que se estudien en su totalidad los agravios aducidos por la parte recurrente, sin tomarse en cuenta el método que se adopte para ello; esto es, que se estudien en conjunto, separándolos por grupos que estén relacionados entre sí, o bien que se haga uno por uno, ya sea en el orden expuesto o en otro diferente, puesto que lo que en realidad interesa, como dato sustancial, es que se analicen todos, que ninguno de ellos quede libre de examen, sin que importe para ello el sistema que se adopte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/83. Ramón de Jesús Alvarez Leyva. 19 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, FORMA DE REALIZAR EL ANALISIS DE LOS.".