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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 21
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN APELACION PENAL, VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 21
Al relacionar el numeral invocado (131) con el artículo 130 de la Ley de Tránsito y Autotransportes del Estado, para fundar su estimación, la Sala suplió oficiosamente la deficiencia de los agravios que el órgano de acusación formuló en apelación, si en éstos no se citó ningún dispositivo legal y, por consiguiente, tampoco se formuló razonamiento alguno al respecto, convirtiendo así la apelación en una revisión de oficio que desnaturaliza la calidad de la instancia y pugna con el artículo 21 constitucional; dispositivo éste que deja a cargo del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, la que comprende, entre otros actos, la interposición de recursos como el de apelación y la expresión correcta de agravios, supuesto que dicha institución es un órgano técnico, con funciones legales determinadas, a quien la autoridad judicial no puede suplir la deficiencia de sus agravios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 741/81. José Luis Romero Miranda. 19 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.".