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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 22
ALCALDE CONSTITUCIONAL. EL CARGO DE ES OBLIGATORIO (LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 22
En términos del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el cargo de alcalde es concejil y por lo mismo nadie puede eximirse por su voluntad a cumplirlo, sino por causa legalmente justificada; por lo que su encargo tiene el carácter de un servicio público obligatorio en términos del artículo 5o. de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/83. Saturnino Velasco Pérez. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.