Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249688
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 22
ALEGATOS DE LAS PARTES. NO CONSTITUYEN UN PUNTO DE LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 22
No se incurre en la violación del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles por no estudiar los alegatos de las partes, ya que esas argumentaciones no constituyen un punto de la litis, la que sí debe ser materia de estudio y resolución, sino únicamente sirven para ilustrar el criterio del juzgador en el momento de pronunciar el fallo definitivo, y, por tanto, no está obligado a hacer referencia de ellos en la sentencia y menos apoyarse en su contenido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1619/82. Carmen Chaparro Peregrino. 20 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.