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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 22
ALIMENTOS, MINISTRACION DE. COMPRENDE TAMBIEN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN SUSCITAR EN LA MANUTENCION DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 22
Si el tribunal responsable admitió que el deudor alimenticio demostró estar al corriente en el pago de las pensiones alimenticias a que fue condenado judicialmente, ello obliga a admitir que esa declaración judicial lo libera de cualquier adeudo relativo a ese concepto, pues si la ministración económica proporcionada en pago de alimentos, exime, en términos del artículo 309 el Código Civil de Nayarit, de esa responsabilidad, debe admitirse que la principal obligación del administrador alimentista es la de distribuir el dinero recibido conforme a las necesidades de sus pupilos y en su caso tratar de establecer una reserva económica para los gastos extraordinarios que se pudieran suscitar en la manutención de los acreedores alimentarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/83. Ismael Macías Acevedo. 13 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.