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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 23
AMPARO PENAL EXTEMPORANEO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 23
Si el quejoso señala como acto reclamado la sentencia que pronunció la responsable en un proceso combatiéndola sólo porque lo condena al pago de pesos por concepto de reparación del daño, es obvio que el caso no queda comprendido dentro de la regla de excepción que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo y que, por ende, el término para atacar ese fallo es el de quince días que señala el artículo 21 de la misma ley, y si no se hace así, procede el sobreseimiento por extemporaneidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/83. Antonio Mendieta Hernández. 24 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.
Informe 1971, página 213. Amparo directo 110/71. Francisco Orduña Ceballos. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Informe 1971, página 213. Amparo penal 49/71. J. Dolores Limones Ortega. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EXTEMPORANEO.".