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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 23
APELACION. COPIA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS. DEBE ACOMPAÑARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 23
Según el texto del artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, al establecer en su parte final que se mandará correr traslado a las demás partes por el término de seis días del escrito de expresión de agravios, debe entenderse que sí exige que el apelante exhiba copias necesarias de dicho escrito para correr traslado a las partes, pues tratándose del recurso de apelación no se está en el caso de la regla general que contiene el diverso 22 de citado código, ya que entenderlo de otra manera se llegaría al absurdo de considerar que la parte contraria al apelante tendría a su disposición, en la secretaría del juzgado respectivo para su conocimiento solamente el escrito de agravios que es de lo que se debe correr traslado y no de los autos, como lo señala este último precepto legal. Además, tal exigencia se funda en que el escrito de expresión de agravios constituye un primer escrito en términos del artículo 26 del mismo cuerpo de leyes, pues con base en tal escrito y la sentencia recurrida se fija la litis en segunda instancia, por lo que precisamente del contenido de aquél debe enterarse la contraria para producir en su caso la contestación dentro del término que indica el diverso 330 de dicho cuerpo de leyes; tan es así, que una vez transcurrido ese término o contestados los agravios, continuará el procedimiento de segunda instancia mandando abrir el período probatorio. Luego, si no se manda correr traslado precisamente del escrito de expresión de agravios respectivo, no podrá continuar esa instancia, y si no acompañan las copias necesarias se tendrá por no presentado tal escrito, lo que implica una falta de continuación del recurso de que se trata, cuya sanción será declararlo desierto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/83. "Bosques de San Sebastián", S.A. 19 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, RECURSO DE. DEBE ACOMPAÑARSE COPIA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS.".