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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 24
APEO Y DESLINDE, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 24
La oposición para que se lleven a cabo diligencias de apeo y deslinde, en términos del artículo 947 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, procede formularla en el momento en que aquélla se efectúa, por lo que si las partes no logran ponerse de acuerdo respecto de un punto determinado, el Juez debe abstenerse de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, reservándole sus derechos al interesado para que los haga valer en el juicio correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1124/82. Abraham Santiago Aguilar. 25 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.