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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO. CONVENIO POSTERIOR SOBRE EL PAGO DE IMPUESTOS NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 25
El hecho de que las partes, con posterioridad a la celebración del contrato, hayan convenido en que el inquilino pagara los impuestos, no constituye de ninguna manera la novación del mismo, porque la circunstancia de que con posterioridad se pacte una obligación fiscal, como la que nos ocupa, no altera los elementos esenciales de la relación contractual, puesto que la misma en todo caso afectaría o constituiría la modificación en el momento de la renta, lo cual no es una alteración sustancial del arrendamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/83. Roberto Cruz Martínez. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.