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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. LOS SALONES DE BELLEZA NO ESTAN PROTEGIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 25
El artículo 1o. del decreto de 24 de diciembre de 1948 debe aplicarse en forma limitativa y no extensiva, por lo que no será aplicable a caso alguno que no esté expresamente especificado en él. Por tanto, no puede considerarse a los salones de belleza protegidos por el decreto, puesto que la función principal que se ejerce en ellos no es una actividad comercial sino profesional y técnica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1511/82. Julia Alcántara de Salazar. 20 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández.