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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO, OPOSICION A LA TACITA RECONDUCCION DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 25
Para que no opere la tácita reconducción de los contratos de arrendamiento, basta que se demuestre plenamente que el arrendador se opuso al goce y uso del bien arrendado dentro del término de diez días que ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contados a partir del siguiente al de la fecha de vencimiento de la prórroga legal del contrato respectivo, sin que sea necesario que dicha oposición reúna determinados requisitos o formalidades.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/82. Magdalena Luna Aguilar. 4 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Oscar Hernández Peraza.