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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 26
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL. EXISTENCIA Y LEGALIDAD DE LA INTERPELACION JUDICIAL COMO PRESUPUESTO ESENCIAL DE LA ACCION RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 26
En los juicios relativos a la terminación de un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indeterminado, constituye un presupuesto esencial de la acción la existencia de la interpelación judicial o aviso notarial previstos en el artículo 2874 del Código Civil para el Estado de Puebla y, de optarse por la primera forma para comunicar la decisión de dar por terminado el contrato respectivo, la interpelación reviste el carácter de un requerimiento el cual debe ser notificado personalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 44, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y, además, ajustarse a las formalidades previstas en el artículo 37 de la misma ley procesal; de esto se deduce la posibilidad de que el demandado pueda oponer en el juicio como excepción la falta de la interpelación judicial o la ilegalidad de la notificación correspondiente, puesto que con ello pretende destruir la acción por la ausencia de uno de sus presupuestos esenciales; por tanto, opuesta la excepción acorde con los artículos 506 y 507 del referido código procesal y acreditada que sea la falta de interpelación judicial o la ilegalidad de la notificación correspondiente el tribunal de instancia, debe necesariamente absolver al demandado de todas y cada una de las prestaciones inherentes a la acción ejercitada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/83. Guillermina R. Franco. 27 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Guerrero Láscares.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. EXISTENCIA Y LEGALIDAD DE LA INTERPELACION JUDICIAL COMO PRESUPUESTO ESENCIAL DE LA ACCION DE TERMINACION DEL MISMO.".