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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 27
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO LA SENTENCIA QUE CONVOCA A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 27
Conforme a los artículos 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la autoridad judicial puede convocar a una asamblea general de accionistas, previa la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles. Como la solicitud no constituye una incidencia surgida dentro de un juicio, sino un juicio autónomo, la sentencia que se dicta, no es interlocutoria; y si resuelve sobre la acción y excepciones opuestas, tiene el carácter de definitiva y en su contra procede el juicio de amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/82. Pascual Horocio de Alba Romo. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.