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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 28
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CELEBRADA EN FECHA DISTINTA. VIOLA EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 28
Si la audiencia constitucional se celebra en fecha distinta a la señalada por el Juez de Distrito, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías, pues se les priva a las partes de concurrir a ella, para rendir las pruebas que a sus intereses convenga y alegar de sus derechos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/83. Armando Manuel Coj López. 23 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.