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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 29
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE COPIAS. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 29
Si el día de celebración de la audiencia constitucional, la parte quejosa pidió al Juez Federal el diferimiento de la audiencia constitucional, por falta de copias que tiene solicitadas ante la autoridad responsable, para ofrecerlas como pruebas en el juicio de garantías, dicho Juez Federal debió acordar de conformidad su solicitud, pues la negativa a hacerlo, basándose en que esa solicitud debió hacerse con anterioridad, por haber tenido el agraviado tiempo suficiente para ello, carece de fundamento legal y se opone a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, ya que dicho precepto establece la procedencia de la mencionada petición por los motivos indicados, sin señalar término para su formulación, por lo que, ante tal negativa, procede la revocación del acuerdo recurrido, a efecto de que se reponga el procedimiento, aplicando analógicamente el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/80. Manuel Velasco Escobar. 7 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE PROCEDE DIFERIRLA.".