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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 29
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, FIRMA DEL ACTA DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. IMPROCEDENTE PARA EL SOLO EFECTO DE QUE SE SUSCRIBA DICHA ACTA, CUANDO FORMA UN MISMO ACTO CON LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 29
La audiencia constitucional y la sentencia respectiva constituyen una unidad, si la sentencia se dictó dentro de la citada audiencia, no siendo necesario que el Juez suscribiera en forma aislada el acta de la audiencia y posteriormente volviera a firmar la sentencia respectiva, pues ambas cosas son un mismo acto; y, en tales condiciones, no procede ordenar se reponga el procedimiento para el solo efecto de que se suscriba el acta de audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1236/82. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes de la Línea México-Morelia- Guadalajara, S.C.L. 1o. de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 19, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE FIRMO EL ACTA RESPECTIVA.2