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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249704
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 29

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, FIRMA DEL ACTA DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. IMPROCEDENTE PARA EL SOLO EFECTO DE QUE SE SUSCRIBA DICHA ACTA, CUANDO FORMA UN MISMO ACTO CON LA SENTENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 1236/82. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes de la Línea México-Morelia- Guadalajara, S.C.L. 1o. de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 19, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE FIRMO EL ACTA RESPECTIVA.2
Registro digital (IUS): 249704