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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 30
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL DIFERIMIENTO DE LA. COPIAS INOPORTUNAMENTE SOLICITADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 30
Aun cuando es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo no señala término dentro del cual la parte interesada debe hacer la solicitud para la expedición de copias o documentos que desee rendir en la audiencia constitucional, si dicho precepto impone a las autoridades o funcionarios la obligación de expedir aquéllos con toda oportunidad, lógicamente debe entenderse que la solicitud respectiva deberá presentarse con una anterioridad tal, con respecto a la fecha de la audiencia, que permita a los funcionarios o autoridades cumplir esa obligación; por consiguiente, si la solicitud se presenta el día anterior a la fecha de la audiencia, es obvio que no pudo proveerse la promoción y expedirse las copias con toda oportunidad, por causas imputables a la parte interesada y, en esa virtud, la negativa a diferir la audiencia no viola lo dispuesto por el precepto invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/83. Editorial Bodoni, S.A. de C.V. 30 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL DIFERIMIENTO DE LA.".