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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 31
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, ETCETERA, COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA. ARTICULOS 876, FRACCION VI, Y 879, PARRAFO FINAL, DE LA LEY LABORAL. INTERPRETACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 31
Aunque conforme al artículo 876 fracción VI de la ley laboral en vigor, "de no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente en la etapa de demanda y excepciones" y de acuerdo con el artículo 879 párrafo final de la invocada ley, si el demandado no concurre (a la audiencia de demanda, excepciones y pruebas) la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, esa presentación personal a que se contrae la primera de las invocadas normas no debe interpretarse que se refiere a las partes en cuanto a su persona física, sino que debe entenderse que se refiere a que, ya sea el actor o el demandado, se presenten -en forma directa- o bien por conducto de apoderado legalmente autorizado. Esta interpretación tiende a determinar el significado jurídico de los mencionados preceptos y no simplemente su redacción gramatical, y para ello resulta necesario relacionar tales preceptos no sólo entre sí, sino con el artículo 692 que integra el capítulo segundo "De la capacidad y personalidad", del título catorce de la ley laboral vigente, pues en él se establece la regla general acerca de cómo las partes pueden comparecer a juicio, indicando tal regla que ello puede realizarse en forma directa, es decir presentándose físicamente el interesado o por conducto de apoderado legalmente autorizado. En estas condiciones, si en la especie Heriberto Michel Castillón, demandado en el juicio natural, compareció por medio de apoderado a la audiencia de demanda, excepciones y pruebas, fue correcto que la Junta responsable lo tuviera por presentado contestando la demanda de trabajo instaurada en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 452/80. Alberto Pluma Pérez Martínez. 10 de enero de 1983. La publicación no señala la votación. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULOS 876 FRACCION VI Y 879 PARRAFO FINAL DE LA LEY LABORAL, INTERPRETACION DE LOS.".