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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 33
AUDIENCIA DE DERECHO, ES VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO LA FALTA DE CITACION AL ACUSADO Y A SU DEFENSOR PARA ASISTIR A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 33
Si no se citó ni al acusado ni a su defensor a la audiencia de derecho, se produjo una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, conforme al artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/83. Sergio Eduardo Raya Rodríguez. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.