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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 36
AUDITORIA FISCAL. COMPULSAS EN DOCUMENTOS DE TERCEROS. FORMALIDADES LEGALES PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 36
Es inexacto que para la validez de las actas levantadas en las compulsas en documentos de terceros sea indispensable la comparecencia del causante y obtener el consentimiento de éste para llevarlas a cabo. Eso no lo exigen ni se desprende de los artículos 16 constitucional y 84, fracciones VI y VII, del código tributario federal. El alcance de lo dispuesto en las mencionadas fracciones del artículo 84 debe entenderse referido a las personas que intervengan en las actas respectivas. Consecuentemente, si la visita se practica en el domicilio o dependencia del sujeto pasivo, éste deberá intervenir en el desarrollo de la misma, pero tratándose de compulsas hechas en documentos de terceros, las formalidades legales se cumplen con quienes se entiende la diligencia, en este caso, los mismos terceros, pues no es correcto pretender que las facultades de investigación de las autoridades fiscales para determinar y liquidar créditos, dependen del consentimiento de los causantes. Lo anterior no significa dejar en estado de indefensión a los sujetos pasivos, toda vez que el párrafo segundo de la fracción II, del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación dispone que una vez realizada la compulsa, la autoridad hará saber sus resultados a los sujetos pasivos o responsables solidarios, teniéndoseles por conformes con dichos resultados si dentro del plazo de 20 días no manifiestan sus observaciones ni ofrecen las pruebas documentales pertinentes e idóneas para desvirtuarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/82. Almacenes Farah, S.A. 7 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.