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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 36
AUTO DE FORMAL PRISION, APELACION PENDIENTE CONTRA EL. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 36
Si el quejoso interpuso recurso de apelación contra el auto de formal prisión, el juicio de amparo es improcedente aun cuando no exista constancia relativa a que el recurso fue admitido, porque la interposición del recurso constituye el primer trámite de la apelación y, por tanto, si el recurso se interpuso, debe estimarse que se encuentra pendiente, si tampoco se demuestra que se desechó o se tuvo por no interpuesta dicha apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 433/82. Miguel Angel Silveti López. 13 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO EXISTE APELACION PENDIENTE.".