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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 37
AUTO DE FORMAL PRISION, APELACION PENDIENTE CONTRA EL, POR FALTA DE DESISTIMIENTO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 37
Si de las constancias procesales no aparece como prueba idónea la copia certificada o sellada, que demuestre que el procesado desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto de formal prisión dictado en su contra, ni acuerdo alguno en el que se le haya tenido por desistido del citado recurso, antes de que se celebrara en el juicio de amparo la audiencia de derecho, no puede considerarse que no exista ya, resolución pendiente que dictar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/83. Candelario López García. La publicación no señala la fecha de la resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, DESISTIMIENTO PREVIO DE LA APELACION PARA LA INTERPOSICION DEL.".