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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 39
AUTORIDAD SUSTITUTA QUE NO ES LLAMADA A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 39
Procede la reposición del procedimiento para que sea llamada a juicio la autoridad sustituta, porque de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión por no haber sido oída en el procedimiento de amparo, no obstante que el Juez sustituido haya rendido informe justificado, dado que, en todo caso, es aquella autoridad la única que legalmente estará en condiciones de ejecutar la sentencia que se pronuncie en el juicio constitucional; de ahí su derecho a intervenir en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/83. Efraín de la Torre Acuña. 25 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretaria: Aída García de Meneses.