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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/84, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 9, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 73, con el rubro: "DEMANDA. ACLARACION DE LA, EL AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, NO ESTA FACULTADO PARA HACERLA."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 40
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, ESTA FACULTADO PARA EFECTUAR ACLARACIONES EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 40
No es verdad que el autorizado del quejoso carezca de facultades legales para promover en el juicio de amparo y concretamente para presentar escrito mediante el cual aclara la demanda de garantías, ya que aunque el Juez de Distrito requiera al quejoso para ello, esto no es obstáculo para que el autorizado del amparista comparezca cumpliendo con dicho requerimiento, pues precisamente una de las facultades que el artículo 27 de la ley de la materia establece en favor de los autorizados para recibir notificaciones, es la de promover en favor de su autorizante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/82. Miguel Gómez Rodríguez. 13 de junio de 1983. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/84, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 9, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 73, con el rubro: "DEMANDA. ACLARACION DE LA, EL AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, NO ESTA FACULTADO PARA HACERLA."