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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 42
AYUNTAMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CONGRESO DEL ESTADO POR NO DECLARAR LA INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 42
Es improcedente el juicio de amparo cuando se ejercitan derechos de contenido político, entendiéndose por éstos los que se refieren a la integración de la primera autoridad política de un Municipio; esto es, que por medio de la petición formulada al Congreso del Estado de Tlaxcala, se pretenda obtener la declaración de inexistencia de un Ayuntamiento, por no haberse integrado el mismo, y en su lugar, sea designado un consejo municipal; lo que además se confirma dado lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las Legislaturas Locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, tienen facultades para suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga; además de que, para el efecto de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los períodos respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/83. Gerardo Lumbreras y coagraviados. 21 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Mario Manuel Díaz López.