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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 46
CADUCIDAD, COMPUTO DE LA, EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 46
De acuerdo con la legislación fiscal mexicana, existen dos supuestos distintos para iniciarse el cómputo de la caducidad: por un lado, la fecha en que se presentó la declaración, y por otro, aquélla en que debió haberse presentado, situaciones contrapuestas que no pueden darse lógicamente al mismo tiempo, por lo que resulta necesario en cada caso concreto computar el plazo de la ley según la hipótesis que se haya presentado; de lo anterior resulta que si se presentó la declaración respectiva, desde dicha fecha debe empezar a correr el cómputo, pero si la misma no se presentó, el plazo corre desde el momento en que debió haberse presentado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 815/82. Automotores Nacionales, S.A. 28 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.