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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 46
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. NECESIDAD DE DECRETARLA AUN DE OFICIO (ARTICULO 34 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 46
No debe perderse de vista que si la instancia ha procedido a petición de parte y ésta demuestra su falta de interés por su inactividad en el proceso, debe imponérsele una sanción, la perención de la instancia, dado que el propósito esencial de esta institución del derecho procesal civil es que no se acumulen los nuevos asuntos sometidos a su competencia, lo cual responde u obedece a una razón de orden público; luego entonces, de no haberlo estimado así, es indudable que la Sala responsable violó en agravio de la parte quejosa la garantía constitucional de la legalidad, al no aplicar, en el caso concreto, el artículo 34 de la ley adjetiva civil del Estado de Sinaloa, decretando la caducidad de la instancia como una situación indefectiblemente consumada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/80. María Guadalupe Wong Salazar. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.