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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 47
CADUCIDAD. LA INTERRUMPE LA PROMOCION CONDUCENTE, SIN IMPORTAR QUE NO RECAIGA A ESTA NINGUN AUTO O LA REDACCION QUE SE EMPLEE EN EL QUE SE DICTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 47
Basta con que cualquiera de las partes insista en que se dicte sentencia por haber transcurrido el tiempo necesario para su pronunciamiento, para que se interrumpa la caducidad, cuando aún no ha transcurrido el tiempo correspondiente para su operancia; y el hecho de que el Juez del conocimiento dicte acuerdo, determinando estarse a lo ordenado en auto anterior, en el que se ordenó que se dictara sentencia, carece de trascendencia, porque, lo que interrumpe la caducidad es la gestión de parte, sin que sea necesario que el juzgador acuerde esa gestión en tal o cual sentido, ya que el artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León no consigna esa obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/83. Erasmo Villarreal González y coagraviado. 25 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. LA INTERRUMPE LA PROMOCION CONDUCENTE, SIN IMPORTAR QUE NO RECAIGA A ESTA NINGUN AUTO O LA REDACCION QUE SE EMPLEE EN EL QUE SE DICTE.".