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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 48
CAREOS INNECESARIOS DE LOS DENUNCIANTES, CUANDO SOLO NARRAN LO QUE SE LES MANIFESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 48
No existe conculcación de la garantía individual consagrada en la fracción IV del artículo 20 constitucional, con la omisión de los careos entre el inculpado y las testigos de cargo, aun cuando éstas hayan declarado en su contra, si lo hicieron con base en la representación legal que sobre las menores ofendidas tienen, sin haber sido presenciales de los hechos; por lo tanto, no son necesarios al ser simples denunciantes de lo que sus menores hijas les manifestaron, siendo éstas quienes hacen la imputación directa sobre la comisión de los delitos de violación y abusos deshonestos al procesado, con las cuales si existió el careo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/82. Miguel Homero Rodríguez Martínez. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.