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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 49
CESACION DE LA JURISDICCION. SOLO OPERA EN EL JUICIO, A PETICION DE PARTE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 54 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 49
La simple circunstancia de que hubiera transcurrido el término de 30 días para que se dictara la sentencia definitiva correspondiente, sin que se pronunciara, no implica considerar que, debido a tal omisión, cesó la jurisdicción del Juez del conocimiento, ya que dicha cesación sólo opera en el juicio, a petición de parte, pues en forma expresa ese precepto dispone que transcurrido el término de 30 días de la fecha en que debe dictarse el fallo, sin que se hubiera hecho "con sólo esta circunstancia y el hecho de pedirlo cualquiera de las partes se tendrá por impedido al funcionario para seguir conociendo del negocio", de donde se sigue que existe opción para los litigantes a impedir que continúe la jurisdicción con sólo pedirlo o a permitir que continúe, absteniéndose de hacer la correspondiente solicitud.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 716/82. Erasmo Villarreal González y coagraviado. 25 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.