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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 49
COACUSADOS, ABSOLUCION DE LOS, AUN CUANDO HAYA SOLICITADO EL MINISTERIO PUBLICO PENA CONDENATORIA. NO CAUSA AGRAVIOS AL INCULPADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 49
No obsta para la comprobación de la responsabilidad penal derivada de culpa del peticionario de garantías, el que en su pliego de conclusiones el agente del Ministerio Público haya solicitado del Juez de primer grado una pena condenatoria para sus coacusados, sin que así lo haya verificado el a quo, pues la absolución de sus coacusados no perjudica al quejoso, ni puede ser materia de estudio, si no fue impugnada por el Ministerio Público, único facultado por el artículo 21 Constitucional para el ejercicio de la acción penal, que comprende, entre otros actos, la interposición de los recursos legales procedentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 872/82. Rogelio Marín Benítez. 19 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado.