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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 50
COHECHO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 50
Las detenciones sólo pueden ejecutarse cuando se trata de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al hechor, o en casos de urgencia, conforme a lo previsto por la Constitución; pero fuera de esos casos, sólo con orden judicial puede detenerse a alguien, y al no mediar esa circunstancia, el que los acusados, como agentes de la Policía Judicial del Estado de Tabasco, condujeran a los ofendidos a los separos policiacos, donde indebidamente los mantuvieron privados de su libertad por varios días, no es una función justa de los investigadores, aun cuando esgrimieran el pretexto no demostrado de que estaban investigando un robo de ganado, y en esas condiciones, el hecho de que los pasivos de la infracción hubieran dado dinero a esos malos servidores públicos a cambio de su libertad, no puede considerarse que fuera para que dichos agentes dejaran de hacer algo justo o injusto de acuerdo con sus funciones, ya que obviamente actuaron en forma arbitraria, y en tal virtud, no puede decirse que se haya configurado el delito de cohecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/82. Aquiles Hernández Alamina, José Manuel Bustamante Espinosa e Ignacio Sánchez López. 7 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Ricardo Cruz Carriles.