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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 52
COMPETENCIA, EN LOS AGRAVIOS EN REVISION CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO NO ES OPORTUNO PLANTEAR CUESTIONES DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 52
Este tribunal estima, que en los agravios en revisión contra la sentencia dictada por el Juez del conocimiento que puso fin a la instancia, ya no es oportuno plantear cuestiones de competencia, por no haber materia para decidirla, por las siguientes consideraciones: El quejoso contó con el tiempo suficiente para proponer dicha competencia, hasta antes de que el a quo, estimado incompetente, dictara sentencia, pues hecho lo anterior se entiende agotada su jurisdicción, y por ende no se puede sostener ningún conflicto de la naturaleza mencionada; es decir, dictada la resolución que pone fin al juicio en su primera instancia, mediante la sentencia correspondiente, ya no puede analizarse en el tribunal de alzada tal cuestión de competencia, por no haber materia, al agotarse ésta con el fallo cuestionado. Además, al quejoso recurrente, no le afecta dicha cuestión competencial, en la medida que ésta no prejuzga sobre la validez del fallo pronunciado, menos cuando la sentencia no abordó problemas de jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/83. José Antonio Moreno Luna. 3 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.