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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 52
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMUN. PREVALECE LA ELEGIDA POR LA PARTE ACTORA, EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL (VIAS GENERALES DE COMUNICACION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 52
Si en un juicio de naturaleza civil o mercantil han de aplicarse las leyes federales y solo se afectan intereses de particulares, serán competentes para conocer del mismo, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, de conformidad con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que por su carácter de Ley Suprema, prevalece frente a cualquier otra disposición que no forme parte integrante de ella, como lo es el caso de los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que confieren, de modo exclusivo, a los tribunales federales, la competencia para conocer de todas las controversias del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación; consecuentemente y en razón de la citada prevalencia de la norma constitucional, debe declararse que ningún agravio causa a la empresa recurrente el hecho de que se le negara el amparo contra la resolución que decidió el conflicto competencial en favor del Juez y tribunales del fuero común, por haber sido éste el elegido por la parte actora, en un asunto que sólo involucra intereses de particulares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/80. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Volúmenes 169-174, página 225. Competencia 9/80. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Durango y Juez Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMUN. PREVALECE LA ELEGIDO POR LA PARTE ACTORA, EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL.".