Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249733
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249733
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 52

COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMUN. PREVALECE LA ELEGIDA POR LA PARTE ACTORA, EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL (VIAS GENERALES DE COMUNICACION).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 414/80. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios. Volúmenes 169-174, página 225. Competencia 9/80. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Durango y Juez Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMUN. PREVALECE LA ELEGIDO POR LA PARTE ACTORA, EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL.".
Registro digital (IUS): 249733