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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 53
COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 53
Si los demandados fueron condenados a restituir el precio de la operación de compraventa que fue rescindida, surge el derecho del actor a que se le pague, como perjuicios, el interés legal que dicha suma genera por el retardo en el cumplimiento de la operación, conforme a lo que señalan los artículo 2284, 2285, 2286 y 2291 del Código Civil para el Estado de Sonora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 834/82. José María Pérez Vega. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leonardo Burgos López.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, PERJUICIOS MOTIVADOS POR LA.".