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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 54
CONCEPTOS DE NULIDAD. PROCEDENCIA DEL ANALISIS DE LOS NO PROPUESTOS A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 54
Si bien es cierto que el Tribunal Fiscal de la Federación sólo está obligado a estudiar los argumentos que se propusieron inicialmente ante la autoridad administrativa, también lo es que ello parte del supuesto de que el interesado haya tenido la oportunidad procesal de aducirlos ante la autoridad que conoció inicialmente del problema a estudio. Por tanto, si se decretó el sobreseimiento en el recurso de inconformidad con base en que el interesado tuvo conocimiento del acto reclamado con fecha anterior a la que señaló y resulta que fue hasta ese momento en que supo que la autoridad estimó notificado el acto recurrido, como no estuvo en aptitud procesal de impugnar en la vía administrativa ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, esa notificación pudo hacerlo ante el Tribunal Fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1155/82. Formas Modernas Impresas, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández.