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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 55
CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 55
El artículo 81, fracción I, del inciso a ), del Código Penal del Estado de Tabasco, dispone que la condena condicional sólo opera en aquellos casos en que la pena de prisión no excede de tres años, y si la pena impuesta a un sentenciado es de cinco años, resulta obvio que no se encuentra dentro de la hipótesis a que alude el artículo antes mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/82. José A. Zubieta Ocaña. 10 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel A. Peña Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. CUANDO NO PROCEDE.".