Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249739
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 55
CONFESION FICTA. NO SE DESVIRTUA POR EL CONTENIDO DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 55
El contenido del escrito de la demanda laboral no puede considerarse como un hecho fehaciente que contradiga la confesión ficta, en los términos previstos por la fracción VI, inciso d), del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo vigente anteriormente, porque precisamente corresponde al actor demostrar los hechos que narra en su demanda, así como los puntos de reclamación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/81. Aurelio Jacinto Pérez Martínez. 11 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria. María Guadalupe Gama Casas.