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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 61
COSTAS, TEMERIDAD O MALA FE PARA CONDENAR EN. CASO EN QUE NO EXISTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 61
No puede considerarse que exista temeridad o mala fe de parte de la actora en el juicio natural, por el hecho de haber demandado la terminación del contrato antes de que venciera el término del arrendamiento, ya que resulta obvio que se trata de una equivocación en el cómputo, lo cual no entraña la voluntad de causar un daño a su contraparte y, por lo tanto, la resolución de la Sala responsable que consideró que este caso no se encontraba en ninguno de los supuestos del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, es correcta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1503/82. Lorraine Chanel. 30 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Ana María Vera Cid.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, CASO EN QUE NO EXISTE TEMERIDAD O MALA FE PARA CONDENAR EN.".