Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249744
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 64
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. TERMINO PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 64
Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que aclare su demanda de amparo, el término para tal efecto concedido empieza a contar a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación del auto respectivo, y no a partir del siguiente al en que se le haga dicha notificación, no obstante que ésta se entienda personalmente con el quejoso, ya que conforme con los artículos 24, fracción I, y 34, fracción II, de la Ley de Amparo, los términos, en casos como éste, se computan a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, y ésta, siendo personal, surte sus efectos al día siguiente del en que se efectúa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/83. Rudesindo Domínguez Graniel. 30 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO PARA ACLARAR LA.".