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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 65
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. IMPROCEDENCIA DE LA REVISION EN CONTRA DE SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 65
El acuerdo que desecha la ampliación de la demanda de amparo no es impugnable mediante el recurso de revisión, en virtud de no estar comprendido en ninguna de las hipótesis a las que se refiere el artículo 83 de la ley reglamentaria del juicio de garantías y, en consecuencia, la inconformidad debe tramitarse en queja, atento a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 95 de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/83. María del Carmen Castilleja Mendieta. 21 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Librado Fuerte Chávez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA REVISION EN CONTRA DE SU DESECHAMIENTO.".