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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249747
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 65

DEMANDA DE AMPARO. DEBE EXAMINARSE EN SU INTEGRIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 92/81. Rosa Raymundo Escalante de Espinoza. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 163-168, página 58. Amparo directo 184/82. Belisario Trejo Pérez. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos. Volúmenes 157-162, página 59. Amparo directo 370/81. María de Lourdes Torres García. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas. Volúmenes 157-162, página 59. Amparo directo 286/81. Manuel Aguilar Jiménez. 21 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Registro digital (IUS): 249747