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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 66
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, FACULTAD DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, A EFECTO DE ADMITIR O DESECHARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 66
Inspirándose en precedentes de la Suprema Corte de Justicia, este tribunal determina que para decidir si la demanda de amparo directo está presentada dentro del término que previene el artículo 21 de la Ley de Amparo, el presidente del tribunal o éste, en su caso, tienen atribuciones para verificar oficiosamente la legalidad o ilegalidad de la notificación del fallo reclamado, pues de otra manera no habría base jurídicamente firme para verificar el cómputo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/83. Natividad Hernández de Bringas. 11 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza.