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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249749
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 66

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE LAS RESPONSABLES EJECUTORAS. NO SIRVE DE BASE PARA COMPUTAR EL TERMINO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 418/82. Maquinaria e Implementos de Chiapas, S.A. 7 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE LAS RESPONSABLES EJECUTORAS NO SIRVE DE BASE PARA COMPUTAR EL TERMINO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 249749