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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 67
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE LA RESPONSABLE, EXTEMPORANEIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 67
Aun cuando afirme la recurrente que la demanda de amparo la presentó en tiempo ante la Junta responsable, ello no obsta para considerar dicha demanda extemporánea, toda vez que su presentación fue efectuada ante un órgano incompetente, no autorizado para recibirla y, por tanto, la presentación válida es la hecha ante la Oficialía de Partes Común a los dos Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, que son los órganos competentes para conocer del amparo indirecto y si ante esa oficina la demanda se presentó el diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos, es incuestionable que se encuentra fuera del término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, si el quejoso indicó en su demanda de amparo que el acto reclamado le fue notificado el dos de julio de mil novecientos ochenta y dos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 153/82. Industrias Guillermo Murguía, S.A. 3 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE, PRESENTADA EXTEMPORANEAMENTE.".