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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249751
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 68

DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA SIN MOTIVO. CASO EN QUE NO DEBE ESTIMARSE ASI.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 545/82. Luis Mendoza Canseco. 14 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. CASO EN EL QUE NO SE ESTIMA INTERPUESTA SIN MOTIVO.".
Registro digital (IUS): 249751