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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 68
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA SIN MOTIVO. CASO EN QUE NO DEBE ESTIMARSE ASI.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 68
No puede decirse válidamente que por la interposición de la demanda de garantías se entorpezca el procedimiento del que deriva el acto reclamado y que la demanda haya sido interpuesta sin motivo, cuando por un lado, no se solicitó que se tramitara incidente de suspensión y, por otro, el procedimiento en el juicio sumario principal se encontraba suspenso, en los términos del artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, por haberse promovido el incidente de falta de personalidad; por todo ello, cabe concluir que la interposición de la demanda de garantías no impidió que tal juicio sumario continuara su curso normal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 545/82. Luis Mendoza Canseco. 14 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. CASO EN EL QUE NO SE ESTIMA INTERPUESTA SIN MOTIVO.".