Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249752
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 68
DEMANDA LABORAL INCOMPLETA. EL AUTO DE LA JUNTA QUE LA SUBSANA INCLUYENDO PRESTACIONES NO COMPRENDIDAS EN ELLA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 68
Por virtud de las reformas procesales introducidas en el año de 1980, el artículo 685, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que "Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta". Ahora bien, en los casos en que la Junta subsane la demanda del trabajador incluyendo prestaciones no comprendidas en ella, tal determinación no constituye un simple auto admisorio susceptible en su afectación de ser reparado al momento de dictar el fallo definitivo; ya que la Junta no podría partir de base distinta de la establecida en ese auto, so pena de incurrir en incongruencias por no examinar la litis como quede trabada, y en caso de que llegare a resolver sobre las bases contenidas en ese auto, no sería legalmente posible su impugnación mediante el juicio de amparo directo, ya que esa violación no es de las previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 966/82. Antonio Haddad Haddad. 11 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA QUE LA SUBSANA INCLUYENDO PRESTACIONES NO COMPRENDIDAS EN ELLA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.".