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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 69
DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION, INOPERANTE. CAUSA IMPUTABLE A LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 69
No puede tenerse por desistido al actor en un juicio laboral, aun cuando deje de promover por un término mayor de seis meses, si la tramitación del mismo se detuvo por una causa imputable a la Junta y no al propio actor, como ocurre si se giró un exhorto a otra autoridad para el desahogo de una prueba y esta última informó que no pudo hacerlo por no haberse remitido los documentos necesarios para la diligencia encomendada, pues en tal caso la omisión fue imputable a la propia Junta que estaba obligada a proveer lo procedente para el desahogo de la prueba en cuestión, sin que se oponga a esta conclusión la circunstancia de que al recibirse el oficio de la autoridad exhortada se haya dado vista al actor y no haya hecho manifestación alguna, porque aún así la Junta tuvo obligación de remitir los documentos correspondientes para que la prueba pudiera practicarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/83. Petróleos Mexicanos. 24 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION.".